sábado, 24 de octubre de 2009

HACIA UN NUEVO PARADIGMA EN PRL

El accidente de trabajo y sus secuelas, constituye una de las situaciones más dramáticas que puede sufrir una persona a lo largo de su vida laboral. El riesgo laboral; es decir, la probabilidad de sufrir un daño o lesión como consecuencia del trabajo termina por convertirse en el trágico compañero de viaje de cualquier trabajador.

La resignación con la que la sociedad, en general, y los trabajadores en particular hemos aceptado tradicionalmente los daños derivados del trabajo es una actitud a modificar y es lamentable que, todavía hoy, perdure en amplios sectores de nuestra moderna sociedad occidental. “Es la factura que se paga por trabajar”, “El accidente es una lotería que le puede tocar a cualquiera”, “Es imposible prevenir todos los riesgos”, “algunos accidentes son totalmente fortuitos e imprevisibles”, etc., son ejemplos de frases hechas que, conceptualmente niegan la prevención.

La Real Academia Española de la Lengua define el término “accidente” como un “suceso eventual o acción de la que involuntariamente resulta daño para las personas o las cosas”. La involuntariedad de la acción no debe confundirse con imprevisibilidad del suceso; la ocurrencia de un accidente es previsible y su probabilidad se puede estimar por distintos métodos, sin embargo la magnitud del daño para las personas o las cosas; es decir, las distintas consecuencias posibles que se pueden derivar de un mismo accidente son aleatorias. La previsibilidad de un suceso permite la prevención del mismo, eliminándolo o minimizando su probabilidad de ocurrencia mediante el control de sus factores causales. En consecuencia, no debemos pensar en los accidentes como sucesos debidos a la fatalidad y al azar; sino como eventos previsibles que pueden y deben ser evitados mediante acciones preventivas oportunas y eficaces.

Si asumimos el accidente de trabajo como la materialización de un riesgo que no ha sido identificado en el proceso de evaluación de riesgos, o bien que su evaluación ha sido deficiente, estaríamos aceptando que la mayoría de los accidentes (por no decir todos) pueden ser evitados, lo que nos llevaría a considerar el accidente de trabajo como una disfunción del sistema preventivo de la organización empresarial, que es lo que en realidad es.

El siguiente silogismo fundamenta el razonamiento lógico anterior: “Todos los riesgos son susceptibles de prevención mediante el control de sus factores de riesgo; siendo los accidentes de trabajo la materialización de un riesgo, concluiremos que todos los accidentes de trabajo son susceptibles de prevención”.

Este razonamiento nos induce a concluir que la prevención de los accidentes de trabajo pasa por realizar una evaluación inicial de riesgos exhaustiva y eficaz, revisada y actualizada periódicamente y, en particular en los supuestos que contempla la normativa vigente (cuando se incorporen nuevos equipos de trabajo…y cuando existan daños a los trabajadores, por ejemplo). En consecuencia, no se sostiene el argumento trasnochado de que la información que aporta la investigación de accidentes deba ser considerada el punto de partida de la acción preventiva. Esperar a la aparición del daño (ocurrencia del accidente) para aplicar la acción preventiva oportuna y eficaz supone una gestión reactiva del riesgo que niega la naturaleza misma de la prevención; en consecuencia, la prevención de los accidentes de trabajo debe gravitar sobre modelos de evaluación de riesgos que permitan un diagnóstico eficaz de la magnitud de los riesgos y que anticipe las posibles acciones preventivas para el control de los mismos, cuando no se puedan evitar.

La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, tiene un texto articulado de 54 artículos, 15 disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y dos disposiciones finales; y además, una exposición de motivos, que casi nadie leemos y que, sin embargo sintetiza el espíritu y la filosofía misma de la Ley. En el segundo párrafo del apartado 4 de la exposición de motivos de nuestra Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se contempla el siguiente texto que no tiene desperdicio:

Pero tratándose de una Ley que persigue ante todo la prevención, su articulación no puede descansar exclusivamente en la ordenación de las obligaciones y responsabilidades de los actores directamente relacionados con el hecho laboral. El propósito de fomentar una auténtica cultura preventiva, mediante la promoción de la mejora de la educación en dicha materia en todos los niveles educativos, involucra a la sociedad en su conjunto y constituye uno de los objetivos básicos y de efectos quizás más transcendentes para el futuro de los perseguidos por la presente Ley.

Probablemente, debemos orientar la fisolofia de la prevención hacia un nuevo paradigma y romper con algunos de los mitos clásicos de la prevención. Por ejemplo, deberíamos comenzar a valorar en su justo término la importancia de la actitud en cualquier acción preventiva. Modificar actitudes, hábitos y comportamientos frente a los riesgos laborales, de todos los actores laborales, debe convertirse en caballo de batalla de la prevención. Los prevencionistas debemos comenzar a entender que cualquier plan de acción preventiva en la empresa, comporta, o debe comportar para que sea eficaz, cambios actitudinales mensurables y observables, por parte de todos los actores socio-laborales; que para alcanzar la excelencia en la gestión preventiva debemos necesariamente contar con el compromiso de la dirección y la colaboración de los trabajadores, integrando la prevención en la estructura organizacional de la empresa a todos los niveles. Esto implica un esfuerzo importante centrado en generar toda una cultura de la prevención en nuestro entorno social y laboral, mediante la promoción de la formación en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, a todos los niveles educativos, incluidas la enseñanza primaria y secundaria. Probablemente, la prevención deba recorrer un camino similar al que ya ha transitado la Seguridad Vial en nuestro país.

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