miércoles, 29 de febrero de 2012

EL TRABAJADOR AUTÓNOMO Y LA LEY DE PRL

Los trabajadores autónomos son un colectivo que, con frecuencia, se expone a los mismos riesgos en cuanto a su seguridad y salud que los trabajadores por cuenta ajena, y por tanto, deben concienciarse e implantar en su actividad la cultura preventiva.

Desde la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), se ha venido dando indicaciones ambiguas, acerca de las obligaciones que éstos tienen en materia de prevención de riesgos laborales.

La primera pregunta a la que se debe dar respuesta para saber si un autónomo está obligado a contratar un servicio de PRL es si este tiene o no trabajadores a su cargo:

Sin asalariados a cargo:

Un trabajador autónomo que NO tenga personal contratado, legalmente no tiene la obligación de tener contratado un Servicio de Prevención ajeno. Aunque sí que es aconsejable según el artículo 24 apartado 3 de la Ley de Prevención de Riesgo laborales en el que se habla de la coordinación de las actividades empresariales dice que "Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquella y que se desarrollen en sus centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento de dichos contratistas y subcontratistas de la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales".

Esto quiere decir, que a pesar de que legalmente de cara a una inspección no tengas la obligación de tener contratado dicho servicio de Prevención, la empresa que te contrata para hacer una obra, está en su derecho de pedirte la evaluación del puesto y los posibles riesgos de éste, con lo que en ese caso sí que tendrías que contratar un servicio de PRL.



Con asalariados a cargo:

En este caso, el autónomo siempre debe desarrollar un Plan de Prevención que contemple el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Organizar la prevención.

Evaluar los riesgos laborales.

Planificar la actividad preventiva.

Adoptar las medidas de emergencia.

Formar e informar a los trabajadores.

Garantizar la seguridad de los equipos de trabajo.

Proporcionar los equipos de protección individual.

Ofrecer la vigilancia de la salud (esta obligación no la puede asumir el autónomo personalmente ni delegarla a un trabajador, debe ser contratada)

Cuando un autónomo tenga asalariados a su cargo podrá optar por:

• La asunción personal de la actividad preventiva con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, tal y como se regula en el artículo 11 y ss. del REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención El autónomo también puede delegar esta actividad en un trabajador de su empresa.

• Contratación de un servicio de Prevención ajeno que cumpla con el desarrollo de las obligaciones arriba listadas.

Acceda desde aquí la web de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía donde se encuentra toda la información y, en rigurosa actualidad, sobre la Prevención de Riesgos laborales en Andalucía.